Estas son las

Revisa aquí si te toca ser vocal de mesa: cómo y hasta cuándo puedes excusarte

Por: Paula Muñoz
Compartir Facebook Twitter Whatsapp

Este sábado se dieron a conocer los datos electorales del Plebiscito de Salida que se efectuará el domingo 4 de septiembre, en el que se podrá escoger si se aprueba o rechaza la propuesta de la nueva Constitución.

De esta forma, podrás revisar dónde te toca votar y si serás vocal de mesa. 

Cabe recordar que esta votación es de carácter obligatorio en caso de tener residencia y domicilio electoral inscrito en Chile, mientras que es voluntaria para aquellas personas que viven en el extranjero. 

¿Dónde ver si soy vocal de mesa?

Para revisar tu local de votación y si te tocó ser vocal de mesa o  Ingresa al sitio dispuesto por el Servel consulta.servel.cl (clic aquí) e ingresa tu RUT sin puntos y con guión. Debes ir a hasta abajo en la página, donde aparece “DESIGNACIONES”.

¿Hasta cuándo y por qué me podré excusar?

Aquellas personas que fueron seleccionadas como vocal de mesa y no pueden cumplir sus funciones por una u otra razón, tendrán que presentar su justificación entre el martes 16 al jueves 18 de agosto ante las Juntas Electorales. 

El segundo llamado, para quienes deben reemplazar a los que se justificaron, será publicado el 20 de agosto. 

Las razones para justificar su incumplimiento del rol son las siguiente: 

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Tener más de 60 años de edad.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

- Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.

- Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio muanicipal que va de 2 a 8 UTM, es decir, entre $116 mil y $465 mil.

Programas

Ver más

Red 13