Conoce quiénes están inhabilitados.

¿Quiénes no pueden votar en el Plebiscito de Salida? Revisa aquí la lista

Por: Paula Muñoz
Compartir Facebook Twitter Whatsapp

El Plebiscito de Salida se llevará a cabo este domingo 4 de septiembre en el que los chilenos podrán votar si aprueban o rechazan la propuesta de la nueva Constitución.

Este sábado, el Servel puso a disposición los datos electorales del plebiscito. De esta forma, podrás revisar dónde te toca votar y si serás vocal de mesa con tu Rut. 

Para revisar tu local de votación y si te tocó ser vocal de mesa o  Ingresa al sitio dispuesto por el Servel consulta.servel.cl (clic aquí) e ingresa tu RUT sin puntos y con guión. Debes ir a hasta abajo en la página, donde aparece “DESIGNACIONES”.

Cabe recordar que esta votación es de carácter obligatorio en caso de tener residencia y domicilio electoral inscrito en Chile, mientras que es voluntaria para aquellas personas que viven en el extranjero. 

Mientras que es voluntaria para aquellas personas que viven en el extranjero.  

Son 15.173.857 las personas habilitadas para sufragar en Chile y 97.234 en el extranjero, según el Servel.

¿Quiénes no pueden votar?

Pueden votar todas las personas con derecho a sufragio, que son todos los ciudadanos chilenos que no estén inhabilitados por causas especiales. 

Pero hay quienes no podrán votar en estas elecciones, que son las personas inhabilitadas para sufragar establecidas en la actual Constitución y quienes no son cuidadanos.

No pueden votar, al no ser ciudadanos chilenos:

- Quienes no son chilenos.

- Los menores de 18 años.

- Los condenados a pena aflictiva (reos que cumplan una condena superior a 3 años).

Además, según la Constitución, las causas por la que los ciudadanos chilenos están inhabilitados para sufragar y por lo tanto no podrán votar en el plebiscito son:

1º Por interdicción en caso de demencia;

 2º Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y 

3º Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15.° del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15.º del artículo

 

Programas

Ver más

Red 13