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Asignación familiar: ¿Se paga si el empleador se acoge a la Ley de Protección al Empleo?

Por: Christian García
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Este beneficio se entrega a aquellas personas que perciben ingresos mensuales y pueden proveer a sus familias.

Producto de la crisis del Coronavirus diversas empresas se han debido acoger a la Ley de Protección al Empleo para poder cuidar las fuentes de trabajo. Si bien este acto implica una serie de responsabilidades en torno al pago de cotizaciones previsionales y de salud, también implica cumplir con el pago de otros beneficios. 

De acuerdo a información entregada por el gobierno, en el caso de la Asignación Familiar, a pesar de que el empleador se acoga al plan de protección al empleo, debe pagarla ya que es un subsidio estatal que no es de cargo del empleador o de la empleadora.

La Asignación Familiar es un beneficio destinado a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas.

Esta contribución da derecho a recibir a las personas una determinada suma de dinero por cada carga familiar acreditada, la cual varía de acuerdo al sueldo del beneficiario.

De acuerdo a información del Instituto de Previsión Social, éstos son los montos a recibir: 

En el caso de los trabajadores dependientes, es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo mientras que aquellos que no tienen contrato de trabajo, y emiten boletas, lo reciben en la devolución de impuestos del año siguiente. En el caso de pensionados el dinero llega mediante la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS) y los Subsidiados por cesantía reciben el monto junto al subsidio.

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