Aguinaldo Fiestas Patrias para sector público: ¿Cuál es el monto y quiénes lo reciben?

Por: Coni González
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Queda un poco más de un mes para la celebración de las anheladas Fiestas Patrias, con ello muchos están atentos a lo que ocurrirá con el conocido aguinaldo.

Precisamente, los aguinaldos corresponden a aportes monetarios que entrega el Estado en determinados momentos del año. El próximo a entregarse es el de Fiestas Patrias, en septiembre, siendo los pensionados y trabajadores del sector público sus principales beneficiarios. 

Consiste en una ayuda que no es imponible ni tributable, lo que quiere decir que no está afecto a descuentos. Esto quiere decir que, el dinero se entrega íntegramente junto al respectivo sueldo o de manera anticipada, esto dependiendo de los empleadores. 

¿Cuál es el monto que recibe el sector público?

El monto del aguinaldo variará de acuerdo a los ingresos que tengan los funcionarios públicos. De este modo:

-El aguinaldo será de $81.196 para trabajadores cuya remuneración líquida de agosto de 2022 sea igual o inferior a $842.592.

-El aguinaldo será de $56.365 para quienes tengan una remuneración líquida de agosto de 2022 superior a los $842.592.

Requisitos para que funcionarios públicos puedan recibir el aguinaldo:

Para poder recibir el aguinaldo de Fiestas Patrias, los funcionarios del sector público deben desempeñarse en cargo de planta o a contrata en los siguientes organismos:

-Universidades estatales.

-Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

-Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.

-Astilleros y Maestranzas de la Armada.

-Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.

-Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.

-Establecimientos de Educación Técnico Profesional.

-Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.

-Corporaciones de Asistencia Judicial.

-Tribunales tributarios y aduaneros.

-Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente. 

-En detalle se puede revisar los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 21.405 para saber en detalle quiénes son los empleados públicos que reciben el aguinaldo.

 

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